Publicado por: Equipo GDigital | sábado 4 de octubre de 2025 | Publicado a las: 06:49
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El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco aplicó una medida de seguridad -internación en un centro psiquiátrico- a Luis Huracán Catrilef, condenado por el robo con homicidio de una mujer de 76 años, cometido en el sector Calof de la comuna de Puerto Saavedra, región de La Araucanía, el pasado 20 de mayo del 2023.
El sujeto está acusado del macabro crimen de Petronila Huaracan Cayupil, a quien atacó con un cuchillo tras ingresar al inmueble de la víctima, quien se encontraba sola al momento de los hechos.
La decisión fue adoptada por la sala integrada por los jueces Wilfred Ziehelmann, Jorge González y su presidente, Roberto Herrera; quien leyó el veredicto.
“Procede, respecto al requerido Luis Huracán Catrilef, la aplicación de una medida de seguridad de aquellas señaladas en el artículo 457 del Código Procesal Penal”, dijo.
Durante la investigación, la Brigada de Homicidios de la PDI y la Fiscalía lograron establecer que el imputado ingresó a la casa de la víctima, luego la atacó con un cuchillo, le cercenó las orejas y le cortó la cabeza para robarle cerca de $283 mil pesos que había recibido de su pensión.
Un peritaje realizado en el Servicio Médico Legal de Temuco le diagnosticó al acusado esquizofrenia desorganizada y lo declaró inimputable ante la ley, por lo que el Ministerio Público solo pudo solicitar una medida de seguridad perpetua. Es decir, que pase el resto de su vida en un centro psiquiátrico.
La audiencia de lectura de sentencia, donde se conocerá por cuánto tiempo será la medida de seguridad que decretó el tribunal, quedó fijada para el 22 de agosto a las 13:00 horas.
¿Qué dice el artículo 457?
Podrán imponerse al enajenado mental, según la gravedad del caso, la internación en un establecimiento psiquiátrico o su custodia y tratamiento. En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario.
Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano.
La internación se efectuará en la forma y condiciones que se establecieren en la sentencia que impone la medida. Cuando la sentencia dispusiere la medida de custodia y tratamiento, fijará las condiciones de éstos y se entregará al enajenado mental a su familia, a su guardador, o a alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad.