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Prisión preventiva para falsa víctima del estallido social

En el Tribunal de Garantía de Temuco la Fiscalía formalizó a dos personas por fraude de subvenciones. El otro imputado quedó con cautelares alternativas a la cárcel.

Publicado por: EquipoGDT | jueves 16 de octubre de 2025 | Publicado a las: 16:10

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En Temuco el Ministerio Público formalizó  investigación en contra de dos personas que falsearon antecedentes para hacerse pasar como víctimas del estallido social que se registró en el país en octubre del 2019 y de esta manera recibir beneficios económicos del Estado, como una pensión de gracia.

La jueza de Garantía, Ruth Martínez, decretó la medida cautelar de prisión preventiva para Robinson Jaramillo Monje (de 58 años) , formalizado por fraude de subvenciones, luego que una investigación de la Fiscalía reveló la falsedad de los antecedentes presentados por el imputado, que daban cuenta de lesiones sufridas y que supuestamente habían sido causadas por agentes del Estado.

La fiscal de la Región Metropolitana, Paulina Díaz también formalizó por el mismo delito a Francisco Gatica Catalán (34 años), quien quedó sujeto a las medidas cautelares alternativas a la cárcel como arresto domiciliario parcial durante la noche y arraigo nacional.

En este caso es querellante el Consejo de Defensa del Estado, que estableció el perjuicio fiscal en unos 6 millones de pesos por cada uno de los imputados

La magistrada le otorgó al Ministerio Público un plazo de dos meses para que desarrolle la investigación

LA HISTORIA INVENTADA DE ROBINSON JARAMILLO MONJE

En la querella del Consejo de Defensa del Estado se precisa que la “Policía de Investigaciones pudo constatar que la declaración que este imputado prestó ante ellos, difería de los antecedentes registrados originalmente en el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), porque en esta oportunidad, consultado por la policía, el beneficiario, supuestamente víctima de derechos humanos, negó haber visto el día de los hechos, personal militar disparando, ya que estaban lejos y era de noche; contradiciendo así, su anterior relato prestado ante el INDH, que indicaba que personal del ejército disparó en su contra mientras corría, a pesar de que él levantó las manos y que solo alcanzó a esconderse, quedando abandonado en el lugar de los hechos y que su lesión en el tobillo derecho, de carácter leve, fue causada por una bala a raíz de un ataque directo recibido de parte de los militares.

La acción legal agrega que “esta misma contradicción se observa en documento agregado a la causa, de fecha 30 de septiembre de 2021, otorgado por este imputado en la sede Regional de Los Ríos, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ubicada en la ciudad de Valdivia, donde el imputado Jaramillo Monje, suscribió la solicitud de pensión de gracia en virtud de la denominada glosa 12 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuesto del Sector Público, del año 2022, conforme a la cual con cargo a esos recursos, permitía considerar como beneficiarios a “personas afectadas en el contexto de las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019 conforme a lo establecido en la ley N°18.056”.

La querella precisa que “el 30 de octubre de 2021, el imputado suscribió otro documento más, manifestando su acuerdo en solicitar el beneficio de la referida pensión de gracia, confiriendo para estos efectos, poder al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Además, cabe observar que en esta solicitud de 30 de septiembre de 2021, el imputado señaló que la fecha de los hechos correspondía al 22 de octubre de 2019 y que ese día mientras regresaba a su hogar en horario de toque de queda se acercó intempestivamente un grupo de militares del Ejército de Chile, quienes dispararon ráfagas de balas, logrando esconderse en un árbol, momento en que sintió el impacto de una bala en su tobillo derecho”

“En consecuencia, los hechos narrados por este imputado en su solicitud no son efectivos, ya que durante la entrevista policial, reconoció que su anterior relato prestado al INDH, no fue verídico, porque no vio los a militares en el sector donde transitaba”, sostiene la querella.

EL FALSO TESTIMONIO DE GATICA CATALÁN

Respecto a Francisco Gatica Catalán la querella indica que “el investigado, se acogió a su derecho de guardar silencio ante los detectives. Sin embargo, cabe destacar que funcionarios de la INDH informaron que en una entrevista grabada con su consentimiento, el imputado reconoció haber falseado parte de su relato, en especial sobre su lesión ocular, porque habría sido causada, según su nueva versión, en un accidente vehicular previo a la manifestación”.

El documento sostiene que “las profesionales del INDH abogada y psicóloga que tomaron contacto con Gatica señalaron que su anterior versión había sido determinante para el otorgamiento de la pensión de gracia. Por otra parte, consta en autos que con fecha 22 de septiembre del año 2021, en la sede Regional de la Araucanía, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ubicada en la ciudad de Temuco, el imputado Gatica Catalán suscribió una solicitud de pensión de gracia en virtud de la denominada Glosa 12 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, copia de la cual se agregó a esta investigación”.

“En esta misma solicitud el imputado señala que la fecha de los hechos corresponde al 22 de octubre de 2019 y que ese día se encontraba participando de una manifestación pública, oportunidad en que fue impactado por perdigones disparados por personal de las Fuerzas Especiales de carabineros, resultando con lesiones en el tórax, costado izquierdo y en su ojo izquierdo. Consta también en esta investigación penal, que este imputado el día 21 de octubre de 2021, suscribió otro documento, manifestando su acuerdo en solicitar el beneficio de la referida pensión de gracia, confiriendo poder al Instituto Nacional de Derechos Humanos, para efectuar los trámites necesarios para su obtención”, precisa.

En la acción legal se relata que “los hechos narrados en su solicitud no son efectivos, ya que las lesiones leves referidas en su relato corresponden a un accidente de tránsito ocurrido el i9 de octubre de 2019, aportando por tanto, antecedentes falsos, para la obtención de la referida pensión, la que le fue otorgada en base a los mismos, con fecha 21 de febrero de 2022, mediante decreto exento Nº824 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, obteniendo un monto equivalente a 0,7 ingresos mínimos no remuneracionales, mensuales, de carácter vitalicio, de aproximadamente $230.000 al mes, la que se mantendría vigente, mientras subsistiesen las condiciones que motivaron su otorgamiento. Es más, dicho monto fue aumentado a una suma total de 1,5 ingresos mínimos mensuales, a través del decreto exento Nº3.743, de fecha 27 de octubre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

“En este contexto, conocidos los hechos, con fecha 30 de abril de 2024, la autoridad dispuso la invalidación de esta pensión de gracia, lo que se materializó con la dictación del decreto exento Nº1.751, del propio Ministerio. En síntesis, durante los primeros ocho meses, desde la concesión del beneficio, esto es, entre el 21 de febrero de 2022 y el 27 de octubre de ese mismo año, el imputado recibió cada mes, aproximadamente $230.000; y a partir de esta última fecha, durante los próximos 18 meses, vale decir, hasta el 30 de abril de 2024, -fecha de la invalidación de su pensión de gracia-, recibió por este concepto, una suma mensual aproximada a los $345.000.-, lo que da un total también aproximado, de no menos de $8.050.000, (ocho millones cincuenta mil pesos), con el consecuente perjuicio fiscal”, precisa.

 


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