Publicado por: Equipo Golpedigital.cl | miércoles 21 de octubre de 2026 | Publicado a las: 14:47
vistas 16

El TOP de Temuco declaró culpable, por unanimidad, al empresario Arnoldo del Tránsito García Riquelme como autor de dos delitos concursales. Según el veredicto, dado a conocer el 19 de octubre, ocultó parte de su patrimonio mientras estaba sometido a un proceso de liquidación forzosa.
La liquidación fue decretada el 14 de octubre de 2020 por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, a raíz de una deuda de $303 millones con tres acreedores. En esa resolución se designó como liquidador provisional a Samuel Ossa Ilabaca.
Los jueces establecieron que la declaración de bienes que el acusado presentó por medio de su abogado fue incompleta y que omitió de manera maliciosa buena parte de sus propiedades. Para disimularlas, montó un «entramado societario en modelo cascada». Con esa estructura repartió sus bienes entre varias empresas sin perder el control sobre ellos.
Al 14 de enero de 2021, García Riquelme poseía el 100% de Carnes Andes del Sur SpA y de Sociedad Inversiones Cordillera EIRL. Esta última era titular de Andes Cordillera SpA, que a su vez controlaba Fercal SpA, propietaria de Fercal Inmobiliaria SpA y de Fercal Energy SpA.
A través de ese esquema mantenía dos inmuebles en Cunco, arrendados a Andes Cordillera, otra firma bajo su mando. Esas rentas tampoco aparecieron en su declaración. Además tenía decenas de predios en Yumbel, un terreno en el sector Caivico de Cunco y una propiedad en Concepción. La mayoría de esos bienes pasó a las sociedades mediante escrituras firmadas entre mayo y julio de 2020, meses antes de la liquidación.
El segundo hecho ocurrió el 8 de abril de 2021, cuando el empresario seguía en liquidación. Ese día, por medio de la gerenta general de Fercal Inmobiliaria, vendió el 100% de los derechos de esa sociedad a Sociedad Santa Ruth SpA. La operación se publicó en el Diario Oficial cuatro días después. Con ella, todos los inmuebles salieron de su patrimonio y quedaron fuera del alcance de los acreedores.
El tribunal encuadró la declaración incompleta en el artículo 463 ter N° 1 del Código Penal, que sanciona entregar al liquidador información falsa o incompleta sobre el activo o el pasivo. La venta de la sociedad corresponde al artículo 463 bis N° 3, que castiga al deudor que dispone de sus bienes después de la resolución de liquidación.
La sentencia se comunicará el 29 de octubre, a las 11:00 horas, en una audiencia a la que las partes podrán conectarse por Zoom. En el juicio, la Fiscalía pidió tres años de presidio menor en su grado medio por la declaración incompleta y 540 días por la venta. La parte querellante, por su parte, solicitó que los inmuebles vuelvan a la masa de acreedores.
El veredicto lo firmaron los jueces José Ignacio Rau Atria, Jorge González Salazar y Priscilla Frantzen Cervantes. González Salazar redactará el fallo. La decisión no está firme: la defensa podrá impugnarla una vez que se conozca la sentencia.