Publicado por: Equipo GDigital | martes 15 de septiembre de 2026 | Publicado a las: 17:14
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Sorprendidos se han mostrado alcaldes de todos los sectores políticos, desde la UDI y RN hasta el Frente Amplio, por una de las disposiciones contenidas en el reglamento de la nueva Ley de Seguridad Municipal.
Y es que el pasado 2 de septiembre, el Gobierno envió a Contraloría el decreto que debe regular la aplicación de dicha norma ya vigente, generando una polémica a raíz de una disposición que fija una nueva causa de destitución para los alcaldes.
El reglamento en cuestión establece que corresponderá a cada municipalidad verificar el cumplimiento de los requisitos antes de designar al director de Seguridad Pública, o nombrar a los inspectores de seguridad.
El punto álgido llega cuando se enuncia lo que ocurriría en caso de que se produzca una infracción a esa obligación: Se daría lugar a una sanción administrativa y eventualmente, en el caso del alcalde, la causal de cese contemplada en el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ante esto, el alcalde de Temuco Roberto Neira alertó sobre la más que probable inconstitucionalidad de esta medida, sumándose a un grupo transversal de ediles de todo el país y de los más variados colores políticos, incluyendo a sectores del oficialismo.
«Las y los alcaldes de Chile, de todos los colores políticos, nos hemos visto absolutamente sorprendidos con esta indicación de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, que pretende legislar mediante un simple decreto una materia que es competencia del Congreso”, señaló Neira.
En efecto, durante las últimas horas alcaldes del oficialismo, como el edil de Santiago Mario Desbordes, o el de Lo Barnechea, Felipe Alessandri, han salido a decir públicamente que el gobierno debe corregir con urgencia este aspecto del citado reglamento.
“Este decreto establece una sanción que, a nuestro parecer, y según la opinión de nuestros equipos jurídicos, es del todo inconstitucional, porque excede por completo las facultades del Ejecutivo a la hora de regular la aplicación de una ley” prosiguió el jefe comunal temuquense.
Neira agregó que “para establecer una nueva causal de destitución de un alcalde electo democráticamente, se debe reformar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y eso debe pasar sí o sí por el Congreso de la República, porque además no es una ley cualquiera”.
Efectivamente, al tratarse de una ley con rango constitucional, su modificación requiere no solo de su paso por el Congreso, sino que de la aprobación de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. Es esta norma, y no otra, la que dicta las causales bajo las cuales puede ser destituido un alcalde.