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Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados: ¿Cuándo se paga el beneficio?

Publicado por: Equipo GDigital | miércoles 19 de noviembre de 2025 | Publicado a las: 10:21

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Menos de un mes resta para las Fiestas Patrias, fecha muy esperada por los chilenos, ya que es la instancia perfecta para celebrar la chilenidad y honrar nuestras tradiciones junto a familiares y amigos. Sin embargo, las extensas celebraciones también suponen una gran cantidad de gastos extras.

En este contexto es que se entrega el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias, un ingreso extra que se otorga durante el mes de septiembre a quienes cumplan con ciertos requisitMenosos.

En este contexto es que se entrega el pago del Aguinaldo de Fiestas Patrias, un ingreso extra que se otorga durante el mes de septiembre a quienes cumplan con ciertos requisitos.

Uno de los grupos que recibirá este monto serán los pensionados, quienes podrán ver reflejado su pago en su pensión del mes de septiembre.

Este beneficio no requiere ni postulación ni trámites adicionales, y el monto no es ni tributable ni imponible, por lo que no se ve afectado por descuentos

Así las cosas, el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para 2025 será de $25.280. A esto se le sumarán $12.969 por cada carga familiar debidamente acreditada al 31 de agosto. Eso sí, si es que la carga acreditada recibe una pensión de supervivencia, el aumento no se aplica.

Para acceder al pago, las personas deben tener alguna de las siguientes cualidades al 31 de agosto de 2025:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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