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Corte de Apelaciones de Temuco confirma condena por homicidio en Victoria

Publicado por: Equipo GDigital | jueves 30 de julio de 2026 | Publicado a las: 08:23

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Corte Apelaciones temuco
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Cristóbal Nicolás Espinoza Veloso y Armin Pablo Antonio Stuardo a penas de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Delito registrado en agosto del año pasado en la comuna de Victoria.

En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

“Que esta Corte compartiendo los fundamentos de los sentenciadores para rechazar la circunstancia minorante especial invocada por la defensa, advierte que no concurre ninguna de las hipótesis propias de la causal, esto es, no existió error de derecho al no existir contravención formal a la ley, ni errónea interpretación de la ley, ni interpretación errada de los preceptos legales en comento, como tampoco ha habido una falsa interpretación de la ley”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

“Que adicionalmente debe tenerse presente que la determinación de la concurrencia de los antecedentes que hacen o no procedente una circunstancia atenuante de responsabilidad, es una facultad privativa del tribunal del fondo, no revisable por esta vía”, releva.

“Que, en consecuencia, no se observa por esta Corte la existencia del vicio denunciado por la defensa, consistente en una errada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual se desestimará la causal de nulidad intentada”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que, SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad intentados por los abogados de los condenados, en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2026, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, la que en consecuencia NO ES NULA”.

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