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Tribunal ordena al Servicio de Salud Araucanía Sur pagar $100 millones a matrimonio puconino por procedimiento clínico mal realizado

Publicado por: Equipo GDigital | lunes 6 de julio de 2026 | Publicado a las: 11:59

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La decisión que tomó el matrimonio compuesto por Claudia Muñoz y su esposo, Felipe Solís, en noviembre de 2020, la verdad, es que cambió sus vidas. Y no para bien. Lo que partió como un acto altruista de ir a donar sangre al Hospital de Villarrica, en el marco de una campaña realizada por el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco, terminó mal para la mujer.

Esto, debido a un fallido procedimiento en la toma de la muestra que la dejó con complejas secuelas físicas y por el cual presentó una demanda que el Segundo Juzgado Civil de Temuco acogió, determinando una indemnización en favor de la pareja por un monto de $100 millones.

Los hechos quedaron establecidos en el fallo del tribunal, en el que se acreditó la existencia de una falta de servicio durante el procedimiento.

“El 20 de noviembre de 2020, alrededor del mediodía, tomé una decisión que, en ese momento, parecía simple y generosa: ir junto a mi marido, Felipe, al Hospital de Villarrica para donar sangre. Vimos una publicación en redes sociales en la que solicitaban donantes y queríamos ayudar. Sin embargo, nunca imaginé que ese acto de solidaridad se convertiría en el inicio de un calvario que me perseguiría por el resto de mi vida”, se lee en el documento al que tuvo acceso este diario.

Una vez que llegó el turno de la donación, Claudia Muñoz explicó en su demanda que, en principio, todo parecía normal, hasta que las cosas comenzaron a complicarse.

“Todo parecía normal, hasta que me insertaron la aguja en el brazo izquierdo. La máquina que debía extraer la sangre comenzó a emitir una alarma; no estaba funcionando como debía. La paramédico, al darse cuenta de la situación, intentó corregir el problema moviendo la aguja inserta dentro de mi brazo en un movimiento semicircular, de izquierda a derecha, buscando la vena. Vale la pena reparar en este hecho: no se estaba buscando corregir el ángulo de la aguja para permitir que el flujo de sangre continuara extrayéndose; lo que hacía era buscar la vena no encontrada, manteniendo la aguja inserta en el brazo”, explica Muñoz en su demanda.

En el mismo texto agrega que “pero la alerta persistía, indicando que no estaba extrayendo sangre. Luego comenzó a sacar sangre. Sacó una cantidad menor de sangre, pero esta situación se repitió, al menos, tres veces. Una actitud razonable y esperable en estas circunstancias habría sido retirar la aguja, aplicar un parche en el brazo afectado y solicitar autorización al donante para intentar la punción en el otro brazo. No es necesario poseer conocimientos especializados para actuar de este modo; cualquier donante altruista que haya pasado por este procedimiento un par de veces podría haberse encontrado con una situación similar”.

Según el texto de la demanda, con cada movimiento de la aguja el dolor en el brazo de la víctima iba en aumento. Ya en el tercer intento, dice que sintió una sensación similar a una descarga eléctrica de menor intensidad recorriendo la extremidad. Agrega que la mano de la paramédico se resbaló y, con ello, hundió completamente la aguja en el brazo de Claudia Muñoz.

“Al sacar la aguja vi un material amarillo, de color intenso, como grasa, y ese material iba con sangre. Pregunto qué es y me dicen que es un coágulo. Con posterioridad, sabría que se trataba de grasa, sangre y mielina (sustancia formada por capas de lípidos y proteínas que recubre las fibras nerviosas en el sistema nervioso y cuya función es acelerar la transmisión de impulsos eléctricos entre las células nerviosas). Aun así, el procedimiento terminó como una ‘donación fallida, de bajo peso’, quedando inscrita con el código de identificación ‘C019100’, lo que parece una incorrecta categorización, pues el problema se debió a la mala ejecución del procedimiento y no a razones técnicas o fisiológicas de mi persona como donante”, explica.

A los pocos minutos de terminado el procedimiento comenzaron los problemas. Muñoz cuenta en la demanda que el dolor fue en aumento y debió recurrir al servicio de Urgencia, lugar en el que un médico le aclaró que probablemente le “pincharon un nervio” y le recomendó que se contactara con el Banco de Sangre del Hospital Regional.

“El lunes logré contactarme con el Banco de Sangre. Me señalaron que siguiera con la medicación recetada en Urgencias y, tras muchas insistencias por mi parte, realizaron una derivación con un médico especialista. Lo que comenzó como un dolor en el brazo nunca se detuvo. Se convirtió en un tormento que recorre todo mi cuerpo. Mi brazo se debilitó y adopté una postura encogida, incapaz de moverme como antes. Mis articulaciones se atrofiaron y mi cuerpo perdió fuerza. La hipersensibilidad en mi brazo izquierdo es tan extrema que ni siquiera puedo soportar el roce de una sábana. No puedo conciliar el sueño si no estoy drogada. Las terapias que comencé fueron dolorosas y, muchas veces, insoportables”.

Peritaje clave

Uno de los antecedentes que más peso tuvo para el tribunal fue el informe elaborado por el médico legista designado como perito judicial. El especialista concluyó que las características del procedimiento y la evolución clínica eran compatibles con una lesión nerviosa secundaria a la venopunción, indicando, además, que la atención posterior tampoco fue la más adecuada para enfrentar las complicaciones derivadas del procedimiento.

Sobre esa base, el tribunal estimó acreditada la existencia de una falta de servicio por parte del Servicio de Salud Araucanía Sur, descartando la tesis de la defensa, que sostenía que las lesiones correspondían a un riesgo excepcional propio de este tipo de procedimientos.

Durante el juicio quedó acreditado que la demandante presenta una discapacidad del 65%, asociada a dolor neuropático crónico, pérdida de funcionalidad del brazo izquierdo y severas consecuencias psicológicas, entre ellas ansiedad, depresión y un importante deterioro en su calidad de vida. El tribunal también consideró acreditado que el daño trascendió a su entorno familiar.

La sentencia reconoce que su esposo debió asumir el rol de cuidador permanente, hacerse cargo de las labores domésticas y del cuidado del hijo de ambos, situación que le provocó un daño moral propio, conocido jurídicamente como daño por repercusión o rebote.

Si bien en la demanda, patrocinada por el abogado local Hernán Felipe Valenzuela, se solicita una indemnización superior a los $300 millones, el tribunal estimó que a Claudia Muñoz le correspondían $70 millones y a su esposo $30 millones, totalizando una indemnización de $100 millones. La sentencia, eso sí, aún es apelable.

 

FUENTE: La voz de Pucón

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