Publicado por: EquipoGDT | domingo 23 de agosto de 2026 | Publicado a las: 22:48
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La decisión quedó plasmada en el acta de deliberación dictada este viernes 21 de agosto en Angol, luego de que el tribunal —integrado por la presidenta de sala, Solange Sufán Arias; el juez Francisco Boero Villagrán; y el redactor del fallo, Cristóbal Navarro Rodríguez— valorara la prueba rendida por el Ministerio Público y la defensa.
La acusación fiscal y la querella imputaban a Valencia Cifuentes, en calidad de autor ejecutor, los delitos de violación, y de abuso sexual a mayor de 14 años, ambos en grado de desarrollo consumado. Los hechos que sustentaban la acusación habrían ocurrido el 12 de abril de 2023.
Según consigna el acta, la prueba de cargo incorporada por el Ministerio Público y el querellante —compuesta por el relato de la víctima, las declaraciones de quienes tomaron conocimiento de los hechos a partir de lo referido por ella, prueba pericial, diligencias investigativas y otros antecedentes— no permitió al tribunal alcanzar la convicción exigida por la ley para dictar una sentencia condenatoria.
El tribunal precisó que los testimonios incorporados correspondían principalmente a relatos de oídas, es decir, dieron cuenta de lo que la propia víctima les habría manifestado a terceros, mientras que la prueba pericial, atendido su objeto, alcance y conclusiones, no resultó concluyente para establecer la ocurrencia de los hechos materia de la acusación.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la prueba producida en el juicio resultó insuficiente para tener por acreditados, conforme al estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, tanto los presupuestos fácticos de los delitos atribuidos como la participación culpable del acusado.
Atendido que la presunción de inocencia que ampara al acusado no fue desvirtuada mediante prueba suficiente, el tribunal resolvió absolver a Daniel Fernando Valencia Cifuentes de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público como autor de los delitos de violación y abuso sexual.
Como consecuencia de lo resuelto, el tribunal ordenó alzar con esa misma fecha todas las medidas cautelares que afectaban al acusado, conforme a lo dispuesto en el auto de apertura del juicio oral, y dispuso poner la resolución en conocimiento de las unidades policiales pertinentes para que cesen las medidas que lo afectaban.
Las razones y el análisis pormenorizado que fundamentan la decisión serán desarrollados en la sentencia definitiva, cuya lectura quedó fijada para el lunes 31 de agosto de 2026, a las 08:45 horas, mediante videoconferencia por Zoom, quedando los intervinientes desde ya debidamente emplazados para dicho efecto.