Publicado por: EquipoGDT | sábado 21 de marzo de 2026 | Publicado a las: 22:45
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La jueza de Garantía de Temuco, Viviana García, acogió la petición del defensor penal particular, abogado Guillermo Cáceres y decretó sobreseimiento definitivo del funcionario del Departamento de Educación Municipal de Temuco. Javier Alberto Mancilla Vera, que estaba formalizado por el Ministerio Público por abuso sexual por sorpresa en contra de una funcionaria de dicha repartición.
En el fallo se indica que “la fiscalía ha solicitado audiencia de decisión de no proceder atendido que la víctima ha manifestado su decisión de no continuar con la investigación atendido a la victimización secundaria que podría estar siendo afectada considerando la demora de la tramitación y la investigación de la causa lo que le ha generado situaciones de salud mental, una grave afectación producto de los hechos denunciados”.
La víctima denunció ante la Fiscalía que el “8 de marzo 2024 en horas de la mañana llegó hasta dependencia del Departamento de Educación Municipal de Temuco, donde se desempeña y que en ese lugar se iba a desarrollar un acto conmemorativo el de la mujer, donde se encontró con el imputado Javier Alberto Mancilla Vera, quien también es funcionario del Departamento de Educación Municipal, quien la bordó de manera sorpresiva efectuando actos de relevancia de significación sexual consistente en abrazarla, introducirle su lengua en la oreja de la víctima y mordérsela”.
ABOGADO DEFENSOR
El abogado Guillermo Cáceres, junto con valorar la resolución, afirmó «con fecha 17 de marzo el Juzgado de Garantía de Temuco dispuso el sobreseimiento definitivo y total respecto de la denuncia presentada en contra del funcionario del DAEM Don Javier Mancilla. El tribunal estableció la absoluta inocencia de Javier Mancilla en los antecedentes que dieron origen a la formalización, de manera que en ese contexto Javier Mancilla quedó absolutamente relevado de toda culpa, de toda responsabilidad en el presunto delito de abuso sexual. Lo que nos deja muy conforme es precisamente porque de esa manera él puede retomar su vida normal, sus actividades y pasar este tremendo y muy ingrato episodio en su vida personal, familiar, social y laboral. De manera que estamos bastante conformes con la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Temuco. respecto a una resolución de la juez titular doña Viviana García Utreras».
FALLO
La jueza Viviana García Utreras aseveró en su dictamen que “así entonces, con todos estos antecedentes y estimando que no hay ninguno de antecedentes que puedan dar a entender de que alguien habría presenciado la existencia de los hechos y más aún, hay declaración de dos testigos presenciales que no vieron en ningún momento estando en el mismo lugar que el imputado haya tenido una conducta que haya sido constitutivo de abuso sexual respecto de la víctima, sumado a que las dos declaraciones de testigos ofrecidos por la víctima solamente dan cuenta de los dichos de la propia víctima, por lo tanto, si en el evento de que tuviésemos que llegar a un juicio y condenar, no puede ser condenado una persona solo por los dichos de testigos de oídas, sino que hay que tener presente también la existencia de testigos presenciales, lo que en este caso no los hay.
La magistrada precisó en el fallo que “si bien es cierto, los tribunales de justicia han señalado en reiteradas oportunidades que para decretar el declarar el sobreseimiento definitivo, este debe tener antecedentes suficientes para poder desestimar la existencia del delito y que debe cumplir toda vez que el sobreseimiento definitivo cumple los efectos de una sentencia absolutoria., efectivamente, el tribunal considera que con todos estos antecedentes de llegar a un juicio oral se debería haber dictado una sentencia absolutoria, en consecuencia, entonces, no hay ningún antecedente que haga estimar la asistencia al delito de abuso sexual por sorpresa y se acoge la petición del de la defensa por no ser los hechos constitutivos de delito conforme el 250 letra A del Código Procesal Penal”.