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Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de amparo y deja sin efecto el traslado a la cárcel de Puerto Montt de imputado por el crimen del carabinero Eugenio Naín

Publicado por: EquipoGDT | jueves 30 de julio de 2026 | Publicado a las: 07:57

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La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado a favor de Francisco Javier César Painevilo Maldonado, quien se encuentra en prisión preventiva imputado por el homicidio del carabinero Eugenio Naín y dejó sin efecto su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco hacia un recinto penitenciario de Puerto Montt. El tribunal ordenó su regreso a un establecimiento ubicado dentro de la jurisdicción del Juzgado de Garantía de Temuco.

La resolución fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por su presidente el ministro, José Héctor Marinello Federici, la ministra (S) Sra. Viviana Ibarra Mendoza y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger.

Los hechos

El recurso fue presentado por el defensor penal público Juan Esteban Gallardo Araya, de la Defensoría Penal Mapuche, tras conocerse que Gendarmería de Chile trasladó al imputado la mañana del 21 de julio hacia Puerto Montt —a unos 400 kilómetros de su lugar de arraigo familiar en Padre Las Casas— sin haber solicitado previamente la autorización del tribunal que lleva la causa, tal como exige la ley.

Según el recurso, el amparado permanecía recluido desde abril en el Módulo Comuneros del penal de Temuco sin registrar sanciones disciplinarias, y el traslado afectó sus vínculos familiares y comunitarios, además de su vinculación con la cultura mapuche.

La jueza suplente del Juzgado de Garantía de Temuco, Caroline Guzmán Muñoz, había fijado una audiencia de urgencia el mismo día del traslado, pero —pese a reconocer que Gendarmería no había cumplido con la autorización previa que exige el artículo 6 N°13 del Decreto Ley N°2.859— no revirtió la medida, considerando que ya se encontraba materializada y las razones de seguridad invocadas por la institución.

La decisión de la Corte

En su fallo, la Corte sostuvo que la autorización judicial debía obtenerse antes del traslado, y que la comunicación posterior no podía subsanar esa omisión. Agregó que la audiencia realizada por la jueza recurrida no logró revertir la afectación, pues se limitó a mantener una situación ya consumada sin pronunciarse sobre la procedencia de la medida.

El tribunal también consideró el arraigo familiar del imputado y su pertenencia al pueblo mapuche, elementos que —de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT— deben ser ponderados por las autoridades al decidir sobre las condiciones de su privación de libertad.

La Corte citó dos fallos previos de 2023 sobre casos similares de traslados fuera de la Región de La Araucanía, confirmados en su momento por la Corte Suprema.

Resolución

La Corte resolvió:

  • Dejar sin efecto la resolución de la jueza de garantía en cuanto no autorizó el retorno del amparado.
  • Dejar sin efecto el traslado a Puerto Montt, ordenando su regreso a Temuco o a otro recinto dentro de la jurisdicción del tribunal.
  • Establecer que, si Gendarmería considera necesario un futuro traslado fuera de la jurisdicción, deberá solicitar previamente autorización judicial, acompañando los antecedentes técnicos correspondientes.
  • Ordenar que Gendarmería informe el cumplimiento de lo dispuesto dentro de 24 horas.

El fallo se acordó con el voto en contra del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por rechazar el recurso al considerar que la jueza de garantía sí había ejercido un control judicial adecuado, ponderando las razones de seguridad expuestas por Gendarmería.

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