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Caso licencias médicas: Pleno de la Corte Suprema removió a 11 integrantes de la judicatura

Al respecto, el Pleno resolvió: Remover, en votación dividida, a 11 integrantes de la judicatura, considerando que no mantuvieron un buen comportamiento conforme lo dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República. Rechazar la remoción de 26 miembros de la judicatura.

Publicado por: EquipoGDT | viernes 11 de septiembre de 2026 | Publicado a las: 15:36

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ANANA
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El pleno de la Corte Suprema finalizó hoy, viernes 11 de septiembre, el análisis de los cuadernos de remoción abiertos en contra de miembros del escalafón primario (ministros (as) de Cortes de Apelaciones, relatores (as) y jueces (zas) que viajaron fuera del país mientras tenían licencias médicas.

Luego de las audiencias y de la deliberación, la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informó que en un comienzo se dispuso la apertura de cuadernos respecto de 58 miembros de la judicatura para estudiar su eventual remoción, conforme lo dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República.

De ese total, en 11 se dispuso suspender su conocimiento y resolución, porque el Tribunal Constitucional así lo decretó en requerimientos planteados ante esa sede. En otros 10 casos, la Corte Suprema resolvió que no procedía analizar la remoción debido a que:

-En tres de ellos, y por empate, se desestimó, porque, a la fecha de los hechos materia de las causas, las personas ejercían el cargo de relator o secretario de tribunal. Hubo un voto para dirimir ese empate aplicando la regla de los acuerdos que establece el Código Orgánico de Tribunales, COT.

– En dos de ellos, por unanimidad, porque ejercen el cargo de secretario de tribunal y uno de funcionario de una corte de apelaciones. Respecto de dos de esos casos, se dispuso que le correspondía a la corte de apelaciones respectiva analizar la eventual remoción, atendido lo dispuesto en el artículo 493 del COT.

– En dos casos, también en forma unánime, porque no ejercían cargos en la calidad de titular, pues se han desempeñado como suplentes.

– En un caso, en votación unánime, porque la persona renunció al servicio antes de ordenarse las investigaciones disciplinarias con motivo de la información dada a conocer por la Contraloría General de la República. Por último, porque una persona cesó en sus funciones debido a que la autoridad sanitaria competente declaró que su salud era irrecuperable.

De esta manera, el universo de casos sobre los cuales se resolvió la medida quedó en 37.

Al respecto, el Pleno resolvió:

  • Remover, en votación dividida, a 11 integrantes de la judicatura, considerando que no mantuvieron un buen comportamiento conforme lo dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República.
  • Rechazar la remoción de 26 miembros de la judicatura. Lo que se desglosa en:

 

-Respecto de 7, no se alcanzó el quorum de 11 votos requeridos.

-Respecto de 15, debido a que así lo decidió la mayoría de los integrantes del pleno.

-Respecto de 4, se produjo un empate en la votación.

 

La autoridad informó que el Pleno también resolvió la suspensión inmediata de las personas removidas, como medida cautelar hasta que la resolución quede ejecutoriada, y que las causas que se encuentran suspendidas actualmente por el Tribunal Constitucional serán examinadas y resueltas tan pronto su estado procesal lo permita.

Ante las consultas de los periodistas, la presidenta explicó que “respecto de aquellos que se removió es porque se estimó que había habido mal comportamiento, tal cual como lo señala el artículo 80 de la Carta Fundamental para disponer la remoción y la mayoría de los casos se consideró el criterio de la proporcionalidad”.

“En su momento, se dispuso la apertura con los antecedentes que se tenían, pero después era menester conocer caso a caso. Y como ya señalé, todos los jueces, todas las juezas, informaron, acompañaron antecedentes, se agregó su hoja de vida y esos fueron los antecedentes que se consideraron para tomar una decisión concreta sobre la materia”, dijo.

“Obviamente remover un juez o una jueza, igual es complejo. O sea, había cierta emocionalidad incorporada en la decisión, pero (la discusión en el pleno) fueron pacíficos, todo se llevó en buen sentido y cada uno votó de acuerdo al conocimiento que tuvo de los antecedentes concretos de cada caso y coherentemente y de acuerdo a ello, emitió su votación. Hubo divisiones de votos y precisamente, porque es un tribunal colegiado, no siempre todos compartimos la misma postura”, recalcó.

Frente a las causas que están suspendidas, la autoridad resaltó que el Pleno no aplicó para sus resoluciones el auto acordado sobre responsabilidad disciplinaria, sino el artículo 80 de la Carta Fundamental.  “El Tribunal Constitucional analiza otro tipo de materias y es su competencia analizar cada uno de estos requerimientos que se han planteado”.

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