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El tribunal concluyó que el Liceo Tecnológico Montemaria actuó conforme a la ley y a su reglamento interno, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la medida disciplinaria. El fallo contó con un voto en contra.

Publicado por: EquipoGDT | lunes 13 de julio de 2026 | Publicado a las: 23:07

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Por dos votos a uno, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado en favor de un estudiante del Liceo Tecnológico Montemaria de Pucón, quien fue expulsado del establecimiento tras ingresar una pistola de balines con apariencia de arma de fuego, la que fue percutada al interior de una sala de clases.

La acción constitucional fue interpuesta por el abogado Víctor Hugo Astete Becker, en representación de la madre del alumno, en contra de la medida de expulsión del 27 de abril de este año.

Según consta en el fallo,  el estudiante ingresó de manera deliberada al establecimiento, el 10 de abril de 2026, un objeto con apariencia de arma de fuego cargado con proyectiles tipo balines, el cual circuló dentro de la sala de clases y fue percutado durante el horario lectivo, provocando un fuerte ruido de impacto.

SE APLICÓ EL REGLAMENTO

El tribunal determinó que el liceo no incurrió en infracción normativa, ya que su Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar tipifica expresamente, en su artículo 59 N°7, el porte de armas de fuego, hechizas, blancas y elementos contundentes como una «falta gravísima», contemplando en su artículo 60 letra e) la sanción de expulsión inmediata para este tipo de infracciones.

La Corte desestimó, además, el argumento de la defensa que buscaba restar gravedad al hecho por tratarse de un «juguete» comercial adquirido legalmente. El fallo señala que el estándar de seguridad fijado por la Ley N°21.128, conocida como «Ley Aula Segura», es de carácter esencialmente preventivo y autónomo de la tipicidad penal, por lo que basta la configuración objetiva del riesgo, sin que sea exigible un peritaje balístico propio de una investigación criminal.

En cuanto al procedimiento disciplinario, la resolución establece que se respetaron todas las garantías del debido proceso: el liceo decretó una suspensión, convocó al estudiante y a su apoderada a una entrevista formal de descargos, consultó al Consejo de Profesores y notificó formalmente la resolución final, indicando el derecho a apelar en un plazo de cinco días hábiles, del cual la apoderada no hizo uso.

El tribunal también descartó un trato discriminatorio respecto de los demás alumnos involucrados, ya que todos fueron sancionados conforme a sus respectivos grados de participación, justificándose la mayor rigurosidad aplicada al estudiante por su rol principal al haber ingresado el artefacto al recinto escolar.

VOTO EN CONTRA

El fallo fue pronunciado por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por su presidenta, la ministra María Georgina Gutiérrez, el ministro Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Roberto Contreras.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por acoger el recurso, dejar sin efecto la expulsión y ordenar el reintegro inmediato del estudiante a sus actividades académicas, junto con la implementación de un protocolo de acompañamiento psicosocial que incluyera evaluación psicológica, un plan de apoyo formativo individualizado y mecanismos de mediación escolar.

El ministro disidente planteó, además, que el establecimiento podría iniciar un nuevo procedimiento disciplinario, previa acreditación técnica de la naturaleza del objeto, ajustado a los principios de proporcionalidad, presunción de inocencia, legalidad e interés superior del niño.

 

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Corte de Apelaciones de Temuco confirmó expulsión de estudiante que ingresó pistola de balines a liceo de Pucón