Publicado por: Equipo Golpedigital.cl | domingo 8 de noviembre de 2026 | Publicado a las: 01:16
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Tras un extenso proceso judicial, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda por tutela laboral interpuesta por Victoria Lucila Graciela Leal Montecinos, técnico en servicio social y exsecretaria del alcalde de Melipeuco, Isaac Alejandro Cuminao Barros.
El fallo de primera instancia declaró la existencia de una relación laboral de carácter indefinido —tras haber sido mantenida bajo contratos de honorarios sucesivos— y acreditó graves vulneraciones a sus derechos fundamentales. En consecuencia, la resolución dictaminó reparaciones e indemnizaciones por un monto total que supera los 19 millones de pesos, incluidos 5 millones por concepto de daño moral.
En conversación con Golpedigital.cl, la víctima relató las complejas situaciones que le tocó afrontar mientras prestaba servicios en la repartición municipal. «Viví situaciones de acoso laboral, acoso sexual, malos tratos, comentarios y conductas inapropiadas de parte del señor alcalde. Luego comenzaron las represalias y el aislamiento laboral cuando comencé a expresar mi rechazo y a denunciar lo que estaba ocurriendo», sostuvo Leal.
El fallo ratificó que las conductas inapropiadas comenzaron a escasos días de haber asumido sus funciones en la secretaría de alcaldía, en febrero de 2024, cuando fue trasladada a supuestas actividades en terreno que derivaron en encuentros informales con consumo de alcohol y exigencias de actos con connotación sexual. Ante sus constantes negativas y reiteradas solicitudes de reubicación, la respuesta de la autoridad municipal fue calificarla con epítetos despectivos, sometiéndola a un ambiente de hostigamiento permanente y a comentarios invasivos sobre su vida personal y aspecto físico.
La dinámica de acoso se agudizó en septiembre de 2025, tras un incidente público protagonizado por el jefe comunal. Al negarse a respaldar la versión oficial de los hechos y brindar contención a una compañera de trabajo, la denunciante fue sometida a un severo cerco de aislamiento, en el que se le revocaron los accesos al correo y a la agenda institucional, se le retiraron sus labores habituales y se le impuso una constante vigilancia dentro del recinto.
El impacto en su salud mental derivó en un diagnóstico de trastorno adaptativo, el cual fue calificado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como enfermedad profesional bajo la Ley 16.744. Pese a encontrarse con reposo médico y bajo tratamiento psicológico y farmacológico, el municipio procedió a notificarle la no renovación de sus servicios en diciembre de 2025.
Refiriéndose al deterioro que sufrió en ese periodo, la afectada explicó a Golpedigital.cl que «todo esto terminó afectando mi salud mental, mi tranquilidad y estabilidad laboral, hasta que llegué a perder mi fuente de trabajo. Me desvincularon mientras estaba con licencia médica otorgada por el ISL y con tratamiento psicológico».
Al ser consultada por Golpedigital.cl sobre el dictamen emitido por el tribunal de Temuco, la expersonera municipal manifestó recibir la resolución con tranquilidad y con la convicción de que su caso servirá de respaldo para otros funcionarios públicos. «Recibo esta resolución con mucha tranquilidad, emoción y satisfacción, porque significa que mi experiencia fue escuchada y que la justicia reconoció las vulneraciones de derechos que viví. Demuestra que denunciar y defender nuestros derechos valió la pena», afirmó.
Asimismo, enfatizó la importancia de no guardar silencio ante este tipo de abusos. «No quería seguir siendo parte de ese silencio. Creo que ninguna persona debería tener que elegir entre su dignidad y su trabajo. Hoy espero que mi experiencia sirva para que otras personas se atrevan a hablar, que sepan que no están solas y que entiendan que ningún cargo ni posición de poder está por sobre los derechos de las personas», concluyó.
El dictamen, redactado por el juez Ricardo Larenas Bustos, estableció jurídicamente la existencia de un vínculo laboral de carácter indefinido amparado por el Código del Trabajo entre julio de 2023 y diciembre de 2025. Asimismo, la sentencia dio por acreditada la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora, junto con la garantía de indemnidad consagrada en la legislación laboral.
Como consecuencia de estas infracciones, la justicia ordenó a la Ilustre Municipalidad de Melipeuco el pago de 11 meses de remuneración por concepto de indemnización por tutela laboral, a lo que se suman los montos correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal, feriado proporcional y un monto fijado en 5 millones de pesos destinado a reparar el daño moral causado.
Se trata de un fallo de primera instancia, por lo que puede ser impugnado por las partes ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
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