Publicado por: Equipo Golpedigital.cl | jueves 5 de noviembre de 2026 | Publicado a las: 22:55
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco condenó a la Municipalidad de Melipeuco a pagar $20.443.670 a Victoria Leal Montecinos, exsecretaria de alcaldía, tras acoger su demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral y daño moral.
La sentencia, dictada en la causa RIT T-82-2026 por el juez titular Ricardo Erick Larenas Bustos, establece que entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 existió un vínculo de trabajo dependiente regido por el Código del Trabajo, y que la funcionaria sufrió la vulneración de su integridad física y psíquica y de su garantía de indemnidad tras denunciar ante las autoridades.
I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por la actora Victoria Lucila Graciela Leal Montecinos, técnico en servicio social, por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de relación laboral, daño moral y cobro de indemnizaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco.
Parte resolutiva de la sentencia, RIT T-82-2026
De acuerdo con el tribunal, la trabajadora, técnico en servicio social, asumió en febrero de 2024 labores de secretaría directa del alcalde Isaac Cuminao Barros. Desde entonces, según da por acreditado la sentencia, enfrentó incitaciones a consumir alcohol en reuniones fuera del municipio, requerimientos de connotación sexual no consentidos —por negarse fue tratada públicamente de “mojigata” y “cartuchona”—, comentarios invasivos sobre su aspecto físico e intimidad, y tocaciones inapropiadas en el espacio laboral.
El fallo describe que la situación escaló en septiembre de 2025, tras un incidente violento en el que participó el jefe comunal junto a otros funcionarios. Por apoyar a la pareja de uno de los involucrados y no alinearse con el relato oficial de la alcaldía, la trabajadora fue objeto de represalias: ley del hielo por parte del alcalde, bloqueo de su correo y de los sistemas informáticos, vigilancia de sus desplazamientos e instrucciones al personal para invisibilizarla.
La funcionaria recurrió al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y a la Contraloría Regional. El 5 de diciembre de 2025, el ISL calificó su cuadro de estrés y ansiedad como enfermedad profesional, un trastorno adaptativo por “liderazgo disfuncional / hostilidad de la jefatura y conductas de asedio sexual”, y ordenó al municipio readecuar o cambiar su puesto. Sin embargo, el 18 de diciembre, mientras estaba con licencia médica por la Ley 16.744, el municipio le notificó mediante el Oficio N° 857 que su contrato a honorarios no sería renovado desde el 31 de diciembre.
La defensa municipal sostuvo que la relación era civil, a honorarios en programas comunitarios, conforme al artículo 4° de la Ley 18.883. El tribunal descartó ese argumento aplicando el principio de primacía de la realidad: la trabajadora cumplía jornada de 44 horas semanales, marcaba en reloj biométrico, tenía subordinación jerárquica y rendía informes, por lo que se trataba de un contrato indefinido. Además, concluyó que el término de la relación no fue un simple vencimiento de plazo, sino un despido injustificado en represalia por sus denuncias ante los organismos fiscalizadores y por haber declarado como testigo en investigaciones internas de la ACHS.
Aunque el juez desestimó la nulidad del despido, por tratarse de un organismo público cuyos actos se presumen legales, la municipalidad deberá pagar los siguientes montos:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Tutela laboral (art. 489 del Código del Trabajo, 11 meses) | $11.127.534 |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | $1.011.594 |
| Indemnización por años de servicio (2 años) | $2.023.188 |
| Recargo legal del 50% (art. 168 letra b) | $1.011.594 |
| Feriado proporcional | $269.760 |
| Daño moral | $5.000.000 |
| Total | $20.443.670 |
A esa cifra se suma el pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado, entre julio de 2023 y diciembre de 2025, con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte asumirá sus propias costas.
Se trata de un fallo de primera instancia, por lo que puede ser impugnado ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
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