Publicado por: EquipoGDT | lunes 14 de septiembre de 2026 | Publicado a las: 13:39
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Eladio Patricio Ortiz Ojeda a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de persona mayor de 14 años, cometido el 23 de octubre de 2022, en las inmediaciones de Temuco.
De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el juicio, el hecho ocurrió al interior de un bus de transporte privado en el que viajaba una comunidad católica que había realizado una visita al sector de Los Andes. El acusado conocía a la víctima y a las demás personas que se encontraban en el vehículo.
Según la acusación del Ministerio Público, durante el viaje de regreso el condenado se sentó junto a la adolescente. El trayecto se desarrollaba durante la noche y, de acuerdo con la tesis de la Fiscalía, Ortiz Ojeda se habría aprovechado de que la víctima se encontraba dormida para realizar tocaciones de carácter sexual.
Uno de los elementos considerados durante el juicio fue la reacción inmediata de la adolescente, quien mientras el bus se aproximaba a Temuco se comunicó mediante mensajes de WhatsApp con su madre para informarle lo que estaba ocurriendo.
Tras conocer la situación, se adoptaron medidas para separar a la adolescente del acusado y mantener la situación bajo control hasta llegar a su domicilio, lugar donde se realizó la denuncia.
La Fiscalía sostuvo ante el tribunal que la declaración de la víctima sería respaldada por otros antecedentes, entre ellos los testimonios de quienes recibieron sus solicitudes de ayuda y las transcripciones de los mensajes enviados durante aquella madrugada. También fueron incorporados antecedentes obtenidos durante la investigación desarrollada por la Brigada de Investigación Criminal.
El Ministerio Público había solicitado originalmente una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de diversas penas accesorias, restricciones y medidas de protección para la víctima.
Durante sus alegatos de apertura, la defensa de Ortiz Ojeda solicitó la absolución de su representado y sostuvo que los hechos contenidos en la acusación no podrían ser acreditados más allá de una denuncia.
El abogado defensor argumentó que ninguna de las personas que prestarían declaración durante el juicio había presenciado directamente el supuesto abuso, sino que sus testimonios provenían de lo relatado inicialmente por la víctima.
Asimismo, planteó cuestionamientos respecto de la evolución del relato, señalando que inicialmente la adolescente habría referido una tocación en la pierna y que posteriormente aparecieron referencias a una posible tocación en su zona íntima.
La defensa sostuvo, en consecuencia, que el relato no habría permanecido inalterable y que los antecedentes reunidos no serían suficientes para acreditar los hechos en los términos planteados por la acusación.
Finalmente, el tribunal resolvió condenar a Eladio Patricio Ortiz Ojeda por el delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años.
También se estableció que el condenado quedará bajo vigilancia de la autoridad durante los diez años posteriores al cumplimiento de la pena, debiendo informar periódicamente su domicilio a Carabineros.
En protección de la víctima, el tribunal decretó además la prohibición de acercarse a ella y a su familia, así como de concurrir a su domicilio, lugar de estudios, trabajo u otros sitios que frecuente habitualmente, medida que tendrá la misma duración de la condena.
Pese a la condena a tres años y un día de presidio, el tribunal determinó que la pena privativa de libertad será sustituida por libertad vigilada intensiva por el mismo período.
Para ello, Ortiz Ojeda deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a su domicilio y someterse a un plan de intervención individual.
La resolución establece además que dicho programa deberá contemplar, entre otras medidas, un tratamiento orientado a la conducta sexual. El plan deberá ser presentado por el Centro de Reinserción Social dentro de los 45 días siguientes a que la sentencia quede ejecutoriada.
El condenado deberá presentarse ante Gendarmería dentro de los cinco días siguientes a que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de que pueda ser despachada una orden de detención en su contra.
El tribunal advirtió que, si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, Ortiz Ojeda deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o bien quedar sujeto a una pena sustitutiva de mayor intensidad.
Además, se ordenó la determinación de su huella genética y su incorporación al Sistema Nacional de Registro de Condenados, conforme a la legislación vigente.
La sentencia fue pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco integrada por los jueces Wilfred Ziehlmann Zamorano, Patricia Abollado Vivanco y Leonel Torres Labbé, quien estuvo a cargo de la redacción del fallo.